¿Qué dice la Ley de Copropiedad sobre la tenencia de mascotas?

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¿Qué dice la Ley de Copropiedad sobre la tenencia de mascotas?

El 13 de abril de este año se actualizó la Ley de Copropiedad, casi 25 años después de su primera aparición en el Diario Oficial en el año 1997. En la nueva ley se establecen varias modificaciones, entre ellas: la tenencia de mascotas, un tema controversial entre las comunidades de condominios. ¿Quieres saber qué dice la ley con respecto a ello? Sigue leyendo para conocer más. 

¿Qué es la ley de copropiedad inmobiliaria? 

Según la propia Ley de Copropiedad 21.442, esta se define como: “(…) una forma especial de dominio sobre las distintas unidades en que se divide un inmueble, que atribuye a sus titulares un derecho de propiedad exclusivo sobre tales unidades y un derecho de dominio común respecto de los bienes comunes”.  

Es decir, regula las propiedades donde existen diferentes dueños, los cuales tienen derechos exclusivos sobre los inmuebles que poseen, y derechos compartidos sobre los bienes comunes. El fin último de la ley es mejorar la convivencia y calidad de vida de la comunidad al interior de edificios y condominios.  

¿Qué dice la nueva ley sobre la tenencia de mascotas en condominios? 

La ley menciona dos cosas muy importantes con respecto a la tenencia de animales en los condominios; la primera es que, efectivamente, no se podrá prohibir que los propietarios, arrendatarios ni ocupantes tengan mascotas en los inmuebles, es decir, en la propiedad privada. 

Por otra parte, la ley menciona que, en cuanto a los espacios comunes, será el propio comité de administración del edificio o condominio quien determine si las mascotas pueden utilizar o no los espacios comunes, con el fin de no alterar la tranquilidad, seguridad, salubridad y habitabilidad del espacio, haciendo especial énfasis en animales caninos calificados como “altamente peligrosos”, a los cuales aplicará la Ley de Tenencia Responsable. 

Teniendo esto en cuenta, el comité podría prohibir que los animales se paseen por ciertas áreas verdes, exigir que siempre tengan su correa o incluso prohibir que transiten por los espacios comunes, todo dependerá del reglamento interno. 

Entonces, ¿los arrendatarios también pueden acogerse a esta ley de copropiedad y tener mascotas? 

Si bien la ley dice que permitirá a los arrendatarios tener mascotas, esto sólo hace referencia a una política del edificio; lo que significa que si el dueño de un departamento arrienda su inmueble y entre sus reglas expresa claramente la prohibición de mascotas, el arrendatario deberá acatar esta decisión al estar estableciendo un contrato directamente con el dueño y su propiedad. 

Frente a esto, el arrendador no enfrentará ningún tipo de multas ya que estará ejerciendo derecho sobre su propio inmueble. 

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Otros aspectos generales de la nueva Ley de Copropiedad 

La ley se creó en 1997 bajo el nombre de Ley de Copropiedad 19.537, por lo que tuvieron que pasar casi 25 años para poder modificarla frente a las necesidades actuales de los copropietarios. Repasemos brevemente algunos de los aspectos generales propuestos en la nueva ley:  

1 | Creación del registro nacional de administradores de condominios 

Se crea el registro público, gratuito y obligatorio de administradores de condominios, gestionado por el Minvu, con el objetivo de brindar a las comunidades información fiable para encontrar profesionales competentes que administren el edificio o condominio. 

2 | Opciones telemáticas para facilitar acuerdos en asambleas  

La ley establece que se podrán realizar asambleas telemáticas o virtuales, hacer consultas por escrito, incorporar la participación de los arrendatarios y simplificar los quórums para llegar a acuerdos con mayor facilidad en las asambleas. 

4 | Fortalece el apoyo público hacia condominios de viviendas sociales 

Entrega a las municipalidades la facultad de resolver extrajudicialmente conflictos de intereses producidos al interior de las comunidades, con el objetivo de acelerar los acuerdos entre copropietarios o arrendatarios. 

5 | Sistema de reclamos y sanciones sobre la administración 

Las reclamaciones de los propietarios de la comunidad sobre la administración podrán realizarse en el Seremi; entidad que tendrá la facultad de sancionar en caso de ratificar una infracción. 

6 | Descuentos en gastos comunes para el comité de administración 

Se da la posibilidad de incorporar en el reglamento de copropiedad un descuento en el pago de gastos comunes para miembros del comité de administración. El monto de descuento es decisión de la comunidad. 

Este beneficio sería una forma de retribuir a la administración por los servicios que prestan a la comunidad. 

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